estatutos CEIF
ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA FORESTAL
Título I
Del Centro de Estudiantes de Ingeniería ForestalConcepto, Domicilio, Bases, Principios y Propósitos.
Art. 1
El Centro de Estudiantes de Ingeniería Forestal (en adelante CEIF) de la Universidad de Chile, constituye una comunidad organizada de participación democrática a la que concurren todos y cada uno de los estudiantes matriculados de pre – grado de la Escuela de Ingeniería Forestal ( Aceptándose excepciones calificadas de alumnos que no puedan matricularse), en los distintos niveles de proposición, discusión y decisión que se abran en relación a problemas propios de la escuela, de la universidad y de la sociedad en general, y principalmente en aquellos en los que su opinión fuese considerada relevante.
Art. 2
El CEIF constituye su domicilio en la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Chile, situada en Avenida Santa Rosa 11315, comuna de La Pintana, Santiago de Chile.
Art. 3
Son principios informadores del CEIF los siguientes:
a) Democracia, tanto en la elección e integración de sus autoridades, la que debe ser universal, libre, secreta e informada, como en la proposición, discusión y toma de decisiones en los distintos temas, en las distintas instancias que según el presente estatuto corresponda.
b) Pluralismo y Tolerancia, facilitando la expresión de los más diversos puntos de vista, tanto en la acción como en la opinión, resguardando el debido respeto por los demás integrantes del CEIF, y por el igual ejercicio de este principio por todos sus miembros y la no discriminación arbitraria.
c) Independencia, en cuanto los miembros de CEIF, y particularmente sus representantes, no responderán en su actuación a más directrices que las que favorezcan a los intereses de la comunidad universitaria estudiantil, y en cuanto cada instancia en su interior actuará de manera autónoma, con las facultades que le señale el presente estatuto y sin perjuicio de la coordinación que el mismo establezca para la proposición, discusión y toma de decisiones en lo que fuera pertinente.
d) Publicidad, en la actuación de los representantes estudiantiles y en las rendiciones de cuentas que sean pertinentes, dando muestras constantes y permanentes de transparencia que garanticen un igualitario acceso a la información.
e) Responsabilidad, en la gestión política, administrativa y financiera, como a sí mismo en el desempeño de las funciones y atribuciones que le caben a cada uno de los órganos de éste, asegurando los mecanismos de fiscalización y control que de ellas caben conforme al presente estatuto.
f) Representatividad, en cuanto los representantes del estudiantado deben transmitir de manera fidedigna, firme y decidida la opinión de los integrantes del CEIF, expresada y canalizada a través de los procedimientos de rigor, a los distintos miembros de la comunidad universitaria, o a quien corresponda en el contexto social.
g) Integridad, participación, bienestar, solidaridad y desarrollo armónico de todos los miembros del CEIF, durante sus estudios superiores en esta unidad académica.
h) Impulsar y defender el proceso de constante transformación de los estudios de las ciencias forestales, de acuerdo al progreso del país y de su pueblo.
i) Fortalecer y desarrollar un movimiento estudiantil que defienda decididamente los derechos e intereses de los estudiantes, en tanto miembros de la facultad de Ciencias Forestales, de la universidad de Chile y la educación pública y nacional toda.
j) Promoción y desarrollo de la interrelación de los miembros del CEIF con la sociedad civil, con el objeto de coadyudar al progreso social del país.
Art.4
Son derechos de todos y cada uno de los miembros del CEIF:
a) El libre e igualitario acceso a los cargos que se establecen en el presente estatuto, sea tanto para elegir como para ser elegido, con las solas excepciones señaladas en este mismo cuerpo o en otros reglamentos específicos.
b) A informarse de manera directa, personal y responsable de toda actividad que se realice en la escuela.
c) A la libre asociación y difusión de toda idea.
d) De fiscalización directa, por medio de sus propios medios o a través de sus representantes, de toda actividad y gestión de cualquier dirigente u órgano del CEIF.
e) A ser representados de manera fidedigna por los mandatarios estudiantiles en las diversas instancias en las que les toque participar.
f) De realización, y de libre participación, en todas las actividades referidas en el presente estatuto, y las que estando al margen de éste no lo contravengan.
g) De petición y consulta para con cualquiera de los representantes estudiantiles, sea para con uno o varios de ellos, en los distintos ámbitos en los que les toque desenvolverse.
h) Los demás derechos que emanen del presente estatuto.
Art.5
Los miembros del CEIF tendrán como deberes:
a) Respetar y defender los principios y normas establecidas en el presente estatuto.
b) propender e impulsar el fortalecimiento del movimiento estudiantil en pos de la educación pública, absteniéndose de realizar cualquier acto que atente contra ello.
c) Cumplir fielmente con los mandatos que se asumieren al interior del CEIF.
d) Los demás que emanen del presente estatuto.
Art. 6
El CEIF sostiene, defiende y difunde los principios de la democracia, la libertad, la paz, la solidaridad y la justicia social, defiende y encabeza los intereses de los estudiantes de nuestra Facultad en sus reivindicaciones académicas, sociales y políticas, representándolos en forma exclusiva en su calidad de tales ante las autoridades de la Facultad de Ciencias Forestales, ante otros organismos públicos y privados, y ante otras entidades representativas estudiantiles de segundo o tercer grado del país y del extranjero.
Art. 7
El CEIF no establece diferencias ni impedimentos por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de género o socioeconómicas.
Art. 8
El CEIF garantiza la plena participación e integración de los estudiantes que integran la Facultad de Ciencias Forestales, asegurando el pluralismo ideológico, la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración responsable y transparente de sus recursos y la consecución de los propósitos consagrados en el presente estatuto.
Art. 9
Son propósitos fundamentales del CEIF:
a) Propender por todos los medios a la enseñanza y divulgación de los principios básicos de la democracia, capacitando recursos humanos en la actualización y profundización de las teorías y prácticas pluralistas, resaltando la ética, la justicia y la solidaridad como valores esenciales para la sociedad moderna, especialmente entre los estudiantes de la Facultad.
b) Propiciar la formación y la capacitación de los estudiantes en áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles y políticas del país.
c) Promover el otorgamiento de becas y el estudio de todos aquellos temas referidos a la problemática universitaria y en especial a los beneficios para la Facultad de Ciencias Forestales.
d) Promover el debate sobre la problemática estudiantil de nuestro país y especialmente de la Universidad de Chile y de la Facultad de Ciencias Forestales, en la búsqueda de mecanismos aptos para la superación de la misma, propiciando los recursos de acción tendientes a generar ese debate y las acciones colectivas estudiantiles transformadoras para esa superación.
e) Realizar seminarios, conferencias, promover la realización de cursos libre y/o electivos.
f) Promover la realización de documentos, investigaciones, simposios, encuentros y toda otra actividad tendiente a estudiar y accionar sobre la realidad institucional chilena, en general, y relativa a la educación, autonomía universitaria y libertad académica, y las propuestas para su reforma, así como las áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles y políticas, por parte de los propios integrantes de la Facultad y del CEIF, por los académicos, estudiantes o ciudadanos interesados en participar de dichas actividades. Permitiendo el intercambio de ideas destinado a la formación de hombres y mujeres para hacer aportes a la solución de las problemáticas políticas, económicas, sociales, culturales, educativas y estudiantiles de la Universidad, de los estudiantes de Ciencias Forestales y otros actores interesados en la educación.
g) Realizar todo tipo de acciones -culturales, sociales, asistenciales y académicas- con o sin fines de lucro que contribuyan a la mejora de la situación económico-social de la Universidad, de la Facultad de Ciencias Forestales y de la política educativa universitaria.
h) Estudiar, analizar y realizar propuestas y aportes referidos a las políticas gubernamentales nacionales sobre la Universidad, especialmente sobre la facultad de Ciencias Forestales y sus estudiantes y referidos a la política educativa y académica de la Facultad.
i) Mantener fluidas relaciones con entidades públicas y privadas, instituciones intermedias y gubernamentales, nacionales y/o extranjeras para obtener intercambio de conocimientos, informaciones, planificación de actividades, adopción de experiencias llevadas a cabo con éxito y llevar a cabo toda otra acción que contribuya los objetivos de la entidad.
j) Mantener fluidas relaciones con otras entidades similares nacionales o extranjeras para coadyuvar a la prosecución de los objetivos institucionales, manteniendo su independencia de objetivos y funcionamiento. Especialmente mantener fluidas relaciones con las autoridades de la Facultad de Ciencias Forestales, con la Universidad de Chile, la FECH y otros Centros de Estudiantes de la Universidad o del país.
k) Brindar a otras instituciones públicas o privadas que así lo requieran, su opinión o asesoramiento en los aspectos institucionales y de políticas educativas universitarias, especialmente las referidas al ámbito de la Facultad de Ciencias Forestales y fundamentar opiniones relativas a las materias que constituyen objetivos de promoción del CEIF.
l) Realizar por si o promover y contribuir a la realización de publicaciones internas periódicas o de otro tipo relativas a las temáticas incluidas entre los objetivos del CEIF, estas actividades enunciadas se realizaran con o sin fines de lucro.
m) Bregar por la defensa y el respeto de los derechos humanos, tanto en el respecto de los derechos políticos y civiles, como en los de tercera generación como son los económicos, sociales y culturales.
n) Apuntar al cambio de las concepciones tradicionales y caducas de las Ciencias Forestales, instando a la formación de una conciencia crítica hacia la concreción de un modelo forestal y utilización de recursos mas justo y democrático propendiendo el fortalecimiento de temáticas de apoyo ambiental y manejo de bosque nativo, al servicio de las necesidades de la toda la sociedad.
ñ) Facilitar los medios para que los estudiantes faltos de recursos realicen su carrera.
Título 2
De la adhesión a la FECH y CONECIF
Art. 10
El CEIF reconoce su adhesión e integración a la entidad que poseen todos los estudiantes de la Universidad de Chile: la Federación de Estudiantes (FECH) y entrega poder a dicha organización para que se adhiera o integre organizaciones regionales o nacionales en su representación. Cumpliendo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de dichas estructuras, en tanto no se opongan al presente estatuto, reconociéndose como el Centro de Estudiantes por la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Chile que integra dicha entidad y exigiendo igual reconocimiento por parte de las mencionadas organizaciones.
Art.11
Sin perjuicio del Art. anterior la incorporación o el ingreso del CEIF a cualquiera nueva organización social o política a la que ella decida incorporarse se supeditará a los siguientes principios:
a) Que dicha organización sea democrática en su generación y ejercicio;
b) Que sus fines sean compatibles con el presente estatuto; y
c) Que se respete la autonomía del CEIF
Art. 12
El retiro del CEIF de la federación de estudiantes deberá ser aprobado por plebiscito, el cual deberá contar con un quórum de participación del 60% de todos los estudiantes con derecho a voto de la carrera. Para reincorporarse a la federación se utilizará el mismo mecanismo y quórum
Art. 13
El CEIF adhiere a la Corporación Nacional de Estudiantes de Ciencias Forestales denominada en adelante CONECIF, en su calidad miembro integrante de esta. Por ser una organización de carácter nacional que propende el desarrollo de esta área del conocimiento, siendo un organismo aglutinador de la visión y crítica estudiantil sobre los tópicos de las Ciencias Forestales. Pese a lo antes señalado el CEIF solo estará supeditado a las decisiones de la FECH
Art. 14
El retiro del CEIF de la CONECIF, deberá ser aprobado por plebiscito, el cual deberá contar con un quórum de participación del 30% de todos los estudiantes con derecho a voto de la carrera. Para reincorporarse al CONECIF se utilizara el mismo mecanismo y quórum
Art. 15
Existirán tres delegados de la comisión de la Universidad de Chile en la carrera que representarán a esta en la CONECIF. Se elegirán con periodicidad de 2 años a través de un sistema de votación universal, informada y secreta. Se realizará esta votación en la misma fecha que se efectúen los comicios de la mesa directiva y delegados transversales, siendo esta fecha modificable si las circunstancias así lo ameritan. Son elegidos de manera directa las tres primeras mayorías, dentro del escrutinio. Los tres delegados tomaran su orden en la directiva según la votación obtenida.
Título 3
Del Patrimonio del CEIF y El Fondo Social –Presupuesto y Programa Participativo.
Art. 16
El patrimonio del CEIF, se renueva cada año y esta integrado por el dinero que entreguen tanto la facultad, de manera eventual, como los de la Federación y el arriendo de las instalaciones donde se ubica el CEIF. Además, se encuentra compuesto por los bienes que posee en la actualidad y los dineros que obtenga por la realización de actividades y prestación de servicios de manera independiente.
Art.17
Dicho patrimonio podrá acrecentarse de las siguientes formas:
a) Los bienes que se adquieran con el patrimonio de la entidad, sus frutos e intereses.
b) Las rentas, frutos e intereses que resulten de los bienes del CEIF adquiridos con el aporte de sus integrantes o de los previstos en el apartado anterior y los ingresos provenientes de actividades, rifas, fiestas, servicios o beneficios organizados por la entidad;
c) Los aportes voluntarios de sus integrantes;
d) Los aportes de todas aquellas personas que desean cooperar con los objetivos de la entidad;
e) Las contribuciones de otras entidades públicas o privadas que, realizadas voluntariamente o en virtud de acuerdos, contratos o convenios, contribuyan al mejoramiento de las condiciones de los estudiantes y no se constituyan en la única fuente de recursos para la entidad;
f) Toda otra fuente lícita de ingresos acordes con el carácter no lucrativo o "sin fines de lucro" de la entidad.
Art. 18
Los fondos de la entidad se depositarán en un banco que la Directiva del CEIF resuelva, en cuentas en las cuales el CEIF considere pertinente y que sea de público conocimiento por los todos los estudiantes de la facultad.
DEL FONDO SOCIAL
Art. 19
El Fondo Social del CEIF esta compuesto por todo su presupuesto, el cual pertenece a todos sus miembros, los estudiantes de la facultad. Por tanto, son ellos los llamados a determinar en que serán gastados.
Art. 20
Luego de empezar la gestión una nueva Mesa Directiva, esta tiene el plazo de un mes para convocar a un referéndum, el cual contendrá áreas de desarrollo para gastos (deporte, recreación, foros, etc.), en base al programa presentado por la Mesa Directiva entrante. Por medio de ese referéndum se determinará en cuales de dichas áreas se gastará mayor cantidad de recursos, no importando la cantidad específica de estos, que estará determinada por la suma de dineros que tenga a disposición el CEIF para ese periodo asignando porcentualmente cuanto puede ser gastado por el CEIF. El quórum mínimo de participación para la validación del referéndum será de un 15% del total del estudiantado Cabe destacar sobre este punto que se dará mas recursos a las tres áreas temáticas mas votadas por el estudiantado, lo cual, será fiscalizado al finalizar el periodo por una cuenta publica obligatoria que deberá presentar la Mesa Directiva saliente La votación de estas áreas se efectuará por un sistema de voto único marcando una sola preferencia (solo una área temática)
Art. 21
En conjunto el CEIF deberá gastar por lo menos un 40% de sus dineros en estas tres áreas temáticas escogidas por los estudiantes, en la actividad o proyecto que estime. Lo anterior puede ser susceptible de modificación por causa presupuestaria fundamentada, y debe ser informado a todo el estudiantado por cualquier medio de comunicación masivo. Este proceso se salvaguarda por la cuenta pública anual que debe entregar obligatoriamente al finalizar el mandato una Mesa Directiva También responden de este procedimiento los delegados transversales que participen en alguna Secretaria por los montos que reciba esta .
Art. 22
Independiente del artículo anterior, se debe establecer un presupuesto descentralizado acorde, para desarrollar los proyectos que desee realizar el estudiantado. Por tanto, se establece que las políticas en el presupuesto del CEIF son participativas en nuestra facultad, estableciéndose que un 20% de los dineros del CEIF serán entregados directamente al estudiantado a través del sistema de proyectos concúrsales, siendo escogidos mediante referéndum uno o mas proyectos, siendo su numero máximo tres. El quórum mínimo de participación para la validación del referéndum será de un 15% del total del estudiantado. El plazo de recepción de proyectos por la Mesa Directiva será de un mes y la votación difundida por cualquier medio de comunicación masivo. Se diferenciará en los proyectos según su objeto y finalidad, o cualquier otro distintivo que los haga de fácil reconocimiento para el estudiantado. Todos los proyectos presentados irán enunciados en el voto. La votación se hará solamente por uno de los proyectos. Los montos y número de proyectos podrán ser modificados por los órganos del CEIF (Mesa Directiva y delegados transversales) por causa presupuestaria fundamentada.
Art. 23
Los recursos destinados por la Mesa Directiva a las áreas temáticas que los estudiantes escogieron, como los recursos destinados a financiar proyectos específicos se denominarán en adelante Presupuesto Participativo CEIF.
Art. 24
Los referéndum establecidos en este estatuto, tanto el de las áreas temáticas como el de proyectos específicos pasan a denominarse en adelante Programa Participativo CEIF. Ambas instancias pueden realizarse en conjunto o por separado a elección de la Mesa Directiva en acuerdo con los delegados transversales.
Título 4
Órganos Del CEIF
Art.25
Son órganos del CEIF:
1. El congreso CEIF;
2. La Asamblea de Estudiantes de Carrera o Facultad;
3. Mesa Directiva;
4. Delegados Transversales;
5. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL);
6. La Asamblea de Estudiantes de Campus;
7. Delegados comisión Universidad de Chile de la CONECIF.
Ningún individuo, grupo o asociación podrá asumir las funciones propias de estos órganos e/o instancias.
Título 5
Del Congreso CEIF
Art.26
El congreso CEIF es un órgano ordinario cada 2 años y extraordinario cada vez que así lo determine la Mesa directiva en acuerdo con los delegados transversales siempre que exista una razón fundada para llevarlo a cabo. También será ordinario cada vez que se realice un congreso FECH, como precongreso local, instancia previa para discutir las políticas universitarias. Al ser soberana esta instancia puede definir todas las políticas que se llevarán a cabo por el Centro de Estudiantes, y por lo tanto es un órgano de representación estudiantil. De todas maneras sus decisiones finales deberán ser refrendadas por el estudiantado si así fuese necesario. Será presidida por la Mesa Directiva del CEIF en su conjunto.
Art.27
Podrán participar en esta instancia todos los miembros del CEIF (todos los estudiantes de la carrera) y quienes sean invitados para aportar a la discusión desde su experiencia, pudiéndose crear comisiones de trabajo, realizar charlas, realizar reuniones plenas, etc. Todo con el fin de discutir y tomar decisiones trascendentales para el futuro del CEIF.
Art.28
La duración, la fecha, y los temas específicos a tratar serán determinados por la Mesa Directiva con acuerdo de los delegados transversales, o en base a las propuestas de comisiones abiertas extraordinarias preparadas para dicho efecto. De todas maneras el congreso como tal no podrá durar más de una semana.
Art 29
Dentro del congreso podrán discutirse:
1. Modificación del estatuto del CEIF. Para modificar este cuerpo se necesitará siempre referéndum, con un quórum de validación del 30% de todo el alumnado con derecho a voto;
2. Modificación o creación de nuevos reglamentos anexos;
3. Proposición de planes y orientaciones a la Mesa Directiva para su implementación;
4. Control de la gestión de la Mesa Directiva en el cumplimiento de su programa;
5. Proposición y diseño de definiciones de política universitaria y de facultad, a seguir por el CEIF.
6. Cualquier otra situación que merezca la relevancia de ser llevado a este congreso.
Título 6
De la Asamblea de estudiantes de carrera o facultad
Art.30
La Asamblea de Estudiantes es el órgano máximo del CEIF. Ella es soberana y sus resoluciones son válidas, obligatorias y deben ser cumplidas, en tanto se encuadren dentro de los quórum y se ajusten a las disposiciones estatutarias, sea llamada por la Mesa Directiva, o algún miembro del CEIF. La Asamblea tendrá el carácter de extraordinaria. Las decisiones de esta asamblea se ven supeditadas a las resoluciones tomadas por la asamblea de estudiantes de campus. Sin embargo para que se supedite la asamblea de carrera o facultad a las decisiones de la asamblea de campus, esto deberá constar expresamente a través de una votación que se realizará en la asamblea de carrera o facultad respectiva, pudiendo ser así para cualquier temática y para su validación debe tener los mismos quórum pedidos para las asambleas del art.26, dependiendo de la problemática a tratar.
Se entenderá que asamblea de carrera es la efectuada solo por estudiantes de Ingeniería Forestal. Se entenderá que asamblea de facultad es la efectuada por estudiantes de Ingeniería Forestal e Ingeniería de la Madera. Se entenderá que asamblea de campus es aquella en que participan estudiantes de Ingeniería Forestal, Ingeniería de la Madera, Ingeniería Agronómica e Ingeniería en Recursos Naturales Renovables.
Art.31
La Asamblea será convocada por el presidente del CEIF, la mayoría simple de la Mesa Directiva, o por los 4 delegados trasversales, o por un mínimo de 50 estudiantes acreditados mediante las respectivas firmas ante la Mesa Directiva, con una antelación mínima de 24 horas, asegurando la publicidad necesaria y especificando, en todos los casos, el motivo de la convocatoria.
Art.32
La Asamblea requerirá para tomar acuerdos, y siempre que las decisiones que adopte impliquen cualquier forma de alteración del curso normal de las actividades de la Facultad, de la concurrencia de a lo menos un 25% del estudiantado en la facultad. En los demás casos, tratándose de Asambleas que no alteren el curso normal de las actividades de la escuela, el quórum requerido será de un 20% del estudiantado, debiendo siempre las votaciones llevarse a cabo mediante sufragio de cualquier tipo. Tratándose de asambleas meramente informativas no se requerirá de quórum alguno.
Art.33
En caso de movilizaciones que alteren el normal funcionamiento de la escuela, la Asamblea sesionará a lo menos 1 vez por semana, con un aviso de 24 horas de antelación, debiendo la Mesa Directiva rendir cuenta de sus actos y del curso que toma el conflicto. Las decisiones que adopte la Asamblea tendrán un valor vinculante para todo aquel que se encuentre dentro del recinto en movilización. Será esta instancia la que determine el inicio, desarrollo de las negociaciones, progresividad y término del estado que genera la movilización.
Título 7
De la Mesa Directiva
Art.34
La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del CEIF, y su máximo representante frente a las autoridades y la comunidad. La toma de decisiones al interior del CEIF será por voto paritario de los miembros de la Mesa.
Art.35
La Mesa Directiva del CEIF estará integrada por 5 miembros:
a) Presidente.
b) Vice – presidente.
c) Secretario General.
d) Secretario de acción social y bienestar.
e) Secretario de Extensión y Comunicaciones.
Existirá, además, un Secretario De Finanzas que será nombrado por la Mesa Directiva como un cargo técnico y de confianza. Si no contara con la confianza de este, podrá pedir su renuncia con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, teniendo la Mesa Directiva que nombrar a un nuevo Secretario.
Art.36
El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de un año, pudiendo cualquiera o todos ellos ser reelectos indefinidamente. Para formar parte de la Mesa Directiva se requiere ser electo conforme a lo establecido en el presente estatuto.
Art.37
En las deliberaciones de la Mesa Directiva todos sus integrantes participan con voz y con voto. El peso de cada miembro de la mesa directiva será de un 20% cada uno. Se podrá sesionar con la participación de a lo menos 3 miembros.
Art.38
La Mesa Directiva del CEIF tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea y las propias, interpretándolas en caso de duda.
b) Dirigir la administración del CEIF.
c) Ejercer, por medio del Presidente o de quien lo reemplaza pudiendo ser este cualquier miembro de la Mesa Directiva, la representación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en los que la entidad este interesada.
d) Resolver sobre la calidad de los miembros en caso de duda.
e) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino que crea conveniente.
f) Rendir cuenta pública de su gestión, a lo menos el último mes antes de finalizar su mandato, ante Asambleas de Carrera convocada al efecto.
g) Abrir, por intermedio del Presidente o cualquier miembro de la Mesa Directiva cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagar los gastos, cuando el Consejo le otorgue el poder de representación pertinente.
h) Organizar y convocar a la Asamblea General de Estudiantes y presidir sus deliberaciones.
Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad, requiriéndose para el caso de venta, permuta o cesión o gravámenes de bienes inmuebles.
i) Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
Presidir el Congreso CEIF.
j) Convocar a elecciones para la renovación de autoridades y fijar fecha de comicios.
A. DEL PRESIDENTE DEL CEIF
Art.39
Son deberes y atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes:
a) Ejercer la representación oficial y legal de la entidad.
b) Presidir las deliberaciones de la Mesa Directiva, además de dirigir las Asambleas.
c) Informar a la Mesa Directiva de todos los actos o gestiones que realice en ejercicio de sus funciones.
d) Firmar, conjuntamente con el Vicepresidente, las actas de reuniones de la Mesa Directiva y de las Asambleas.
e) Firmar la correspondencia oficial y todo otro documento de naturaleza institucional, juntamente con el Vicepresidente.
f) Autorizar, conjuntamente con el Vicepresidente, los gastos y pagos, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito en el presente Estatuto, Reglamentos de orden interno, Resoluciones de los otros órganos y mecanismos de consultas y plebiscito.
g) Convocar a la Mesa Directiva y a las Asambleas.
h) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
i) Comunicar los asuntos que han tenido entrada para el tratamiento por la Mesa Directiva o la Asamblea.
j) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en las sesiones de la Mesa Directiva y las propuestas que se presentaran para el Consejo de Representantes.
k) Votar como cualquier miembro de la mesa directiva en las votaciones de esta.
l) En casos urgentes y graves, tomar las decisiones sin consulta a los demás miembros de la Mesa Directiva, las que necesariamente deberán ser ratificadas por el resto de los integrantes de la Mesa. De no contar con esta ratificación, se hará presente la sanción que determine el presente estatuto, según el procedimiento que corresponda aplicar al efecto.
m) Convocar a plebiscito, referéndum o consulta cuando ello proceda en conformidad a lo señalado en el presente estatuto.
n) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
B. DEL VICEPRESIDENTE DEL CEIF
Art. 40
El Vice – presidente, además de su activa participación al interior de la Mesa, tendrá las siguientes funciones:
a) Subrogar al presidente del CEIF en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.
b) Asumir funciones específicas propias de las políticas de dirección de la Mesa Directiva del CEIF.
c) Registrar en actas las resoluciones de la Mesa Directiva, transcribiéndolas al libro correspondiente, numerándolas cronológicamente y suscribiéndolas conjuntamente con el Presidente.
d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y todo otro documento de carácter institucional.
e) Entregar apoyo a los estudiantes con problemas graves de índole académica y, en caso de ser necesario, asumir su representación ante las autoridades.
f) Coordinar las Asambleas.
g) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
C. DEL SECRETARIO GENERAL
Art.35
Son deberes y atribuciones del Secretario General del Centro de Estudiantes:
a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y reemplazarlo en el caso de ausencia, impedimento o separación del cargo, cuando no pueda el vicepresidente, sin embargo puede sustituirlo en la firma de documentos en cualquiera de estas circunstancias.
b) Realizar las comunicaciones a los integrantes de la Mesa Directiva, citándolos a las sesiones que fueran convocadas, respetando en cada caso los plazos previstos en el presente Estatuto.
c) Llevar, con el Secretario de Finanzas, el registro de la entidad y las cuentas del CEIF. Teniendo que hacer pública dos veces al año,(una por semestre) las cuentas presupuestarias del CEIF a todo el estudiantado por cualquier medio de información masiva
d) Actuar como ministro de fe en todas las actuaciones, acuerdos y documentos oficiales del CEIF, y entregar copia de ellas cuando cualquier estudiante lo solicitase.
e) Publicitar mensualmente entre los estudiantes las resoluciones que hubiera aprobado la Mesa Directiva.
f) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
g) Tomar y llevar un registro de todas las Actas de reunión de la Mesa Directiva CEIF.
D. DE LOS SECRETARIOS DE ACCIÓN SOCIAL, BIENESTAR , Y DE EXTENSION Y COMUNICACIONES
Art.41
De igual manera ambos secretarios deben propender a ayudar y asesorar a los otros miembros de la Mesa Directiva en las funciones que se le solicite, además tendrán como funciones primordiales asignadas por el carácter de su función principal.
Art.42
el Secretario de Acción Social, Bienestar , tiene por función preferente el propender a que los estudiantes, en especial aquellos de escasos recursos, realicen sus actividades de las mejores condiciones posibles. Debe, además, encargarse de todas aquellas actividades por medio de las cuales los estudiantes de vinculan con el mundo social y sus problemáticas, y además de su activa participación al interior de la mesa directiva, tendrá las siguientes funciones:
a) propender y coordinar todas las iniciativas tendientes a cumplir los objetivos propios de su cargo;
b) coordinar la realización de actividades sociales y proyectos sociales permanentes de los estudiantes , y demás que le consideren de relevancia en la ejecución del programa de la Mesa Directiva del CEIF;
c) coordinar actividad con la dirección de bienestar estudiantil de la facultad;
d) velar por el correcto funcionamiento de los servicios sociales que preste la escuela a los estudiantes, especialmente sobre alimentación y materiales de estudios;
e) estará a cargo de una central de trabajo universitario para la carrera (CTU CEIF ) cuya finalidad será la de buscar coordinar e informar respecto de las ofertas laborales a las que pudieran tener acceso los estudiantes. Dicha CTU podrá coordinarse, para estos efectos, con la CTU de la FECH y con cualquier otro organismo que persiga los mismos fines.
f) Las demás que tengan su origen en la naturaleza de dicho cargo.
Art.43
El Secretario de Extensión y Comunicaciones del CEIF tendrá las siguientes funciones:
a) coordinar la realización de actividades sociales y proyectos sociales permanentes de los estudiantes , y demás que le consideren de relevancia en la ejecución del programa de la Mesa Directiva del CEIF
b) el diseñar una estrategia comunicacional que permita posicionar al CEIF en temas de interés nacional. La forma y oportunidad en que se desarrollen estas actividades de comunicación social, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva.
c) fomentar y coordinar la realización de actividades culturales tanto al interior como hacia el exterior de la facultad.
d) asegurar que todos los miembros del CEIF sean periódica, objetiva y completamente informados sobre el accionar de la Mesa Directiva en sus diversas instancias, como también de toda materia que por su naturaleza sea de interés para la comunidad universitaria.
e) Llevar un archivo público de todos los documentos que digan relación con las actividades del CEIF.
f) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
E. DEL SECRETARIO DE FINANZAS
Art.44
Serán funciones del Secretario de Finanzas:
a) Llevar conjuntamente con el Secretario General el registro de dineros del CEIF.
b) Preparar los libros de contabilidad.
c) Presentar a la Mesa Directiva las informaciones contables que se le requieran.
d) Firmar, si es necesario, conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente, los cheques, recibos y demás documentos.
e) Efectuar los pagos ordinarios de administración, cuando se los indique el Presidente.
f) Preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Mesa Directiva.
g) Toda otra actividad que haga a la funcionalidad de su cargo y que la Mesa Directiva le establezca.
Título 8
Del tribunal calificador de elecciones
Art.45
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es el órgano del CEIF competente para fiscalizar, organizar y supervigilar la correcta realización y desarrollo de las elecciones a cargo de representación y cualquiera otra forma de consulta estudiantil.
Art.46
El TRICEL deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros para adoptar sus resoluciones.
Art.47
Cualquier estudiante que se encuentra inscrito en la nómina para ser parte del TRICEL, perderá esta calidad en el caso de presentarse a cualquier cargo de elección popular durante el año que dure la vigencia del referido listado.
Art.48
En todo proceso electoral o consultivo, el TRICEL garantizará el derecho a que el sufragio sea universal, igualitario, secreto, personal e informativo. Para dicho efecto se remitirá a lo señalado en el reglamento orgánico de elecciones y escrutinios.
Art.49
Los miembros del TRICEL pueden ser cualquier estudiante de la carrera, escogido al azar. Si existiese algún reclamo por la composición de los miembros del TRICEL, debe ser evaluado con sumo criterio por la Mesa Directiva en su conjunto. Si no se completan los cargos de TRICEL los designará la Mesa Directiva en su conjunto a través de medios que ellos determinen.
Art.50
El número de integrantes del TRICEL será de tres personas quienes podrán cambiar en cada elección, referéndum o consulta que haya.
Título 9
De los plebiscitos y simples consultas
Art.51
Plebiscito es toda consulta directa a los estudiantes sobre materias específicas o generales, siendo siempre su resultado vinculante para los órganos del CEIF.
Simple consulta es una consulta amplia sobre cualquier tema que interese al estudiantado, pero no posee fuerza obligatoria para hacerla vinculante.
Art.52
Podrán llamar a plebiscito el presidente del CEIF, la mayoría simple de la Mesa Directiva, o 100 estudiantes acreditados según la estipulación de su nombre, su firma, número de matricula, Rut, y semestre que cursa, situación que deberá ser corroborada en Secretaria de Estudios por los miembros del CEIF. En el caso de un plebiscito que sólo convoque a una determinada generación, para temas específicos de ella, la podrán llamar 30 estudiantes de la respectiva generación acreditados de la forma antes señalada.
Art.53
Cualquier plebiscito debe ser avisado con una antelación mínima de 48 horas y para que tenga validez debe contar con un quórum mínimo de 25% de los estudiantes de la facultad, con excepción de la situación de destitución de la Mesa Directiva, que poseerán otros quórum.
Título 10
De la Fiscalización y de las Sanciones al CEIF
Art.54
los siguientes actos serán considerados faltas y como tales serán sancionados siguiendo el procedimiento establecido en el presente estatuto:
a) la infracción reiterada a cualquiera de las normas contempladas en el presente estatuto, así como toda acción que sea contraria con lo dispuesto para los órganos resolutivos del CEIF;
b) Todo acto que constituya o determine fraude electoral, de cualquier naturaleza que éste sea;
c) Todo acto de delación, presión indebida, persecución o extorsión ejercido sobre cualquier estudiante o grupo de estudiantes, como también cualquier abuso cometido sobre el legítimo ejercicio de un derecho establecido en el presente estatuto;
d) Lejanía o abandono de las funciones propias del cargo que se asuma, que signifiquen un perjuicio grave para los intereses del estudiantado;
e) Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación de fondos del CEIF, sean éstos bienes monetarios o materiales;
f) Cualquier acto que implique asumir funciones que no se le encuentran entregadas por su cargo o atribuirse roles que no se poseen;
g) Cualquier acto que la comunidad estudiantil con una presentación formal de más de 100 estudiantes crea debe ser investigado.
Art.55
La comisión de cualquiera de las infracciones contempladas en el artículo anterior generará alguna de las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal del cargo que ocupa.
b) Destitución del cargo.
c) Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que se contemplan en el presente estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo representativo.
Art.56
Las letras a, f y del Art. 49 darán lugar a la suspensión, las letras b y c pueden dar lugar a la inhabilidad, y las letras b y d pueden dar lugar a la inhabilidad temporal o definitiva, mientras que las letras e y g deberán ser determinadas gradualmente en el procedimiento.
PROCEDIMIENTO
Art.57
Podrán presentar cualquier acusación.
a) A lo menos 100 estudiantes de la Facultad.
Art.58
El inicio del Proceso se presentará por escrito ante la Mesa Directiva, la cual convocará a la designación mediante sorteo de una comisión fiscalizadora, que recibirán e investigarán los antecedentes de la acusación. Esta estará conformado por 5 miembros del estudiantado. Quienes hayan presentado la acusación elegirán a un representante quien llevará adelante la investigación, además el acusado puede escoger que alguien lleve su defensa, o hacerlo personalmente .
La Comisión votará según el mérito de los antecedentes debiendo contar la decisión final con la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, dentro de un plazo máximo de 7 días.
Todas las resoluciones que sobre la materia se adopten deberán publicarse, incluyendo en ellas las votaciones y fundamentaciones de mayoría y de minoría que concurran en la decisión.
Art.59
Si se trate de sentencia contraria al acusado, dicha sentencia deberá ser ratificada mediante referéndum mediante mayoría simple el estudiantado de la facultad a través del mecanismo del plebiscito. los quórums requeridos para esta instancia será los siguientes:
a) En el caso de los delegados Transversales el 30% del estudiantados matriculados
b) En el caso de un miembro de la Mesa Directiva el 35% de los estudiantes matriculados.
c) En el caso de la Mesa Directiva Completa el 50% de los estudiantes matriculados.
Título 11
Sistema de elección de la Mesa Directiva
Art.60
El sistema de elección de la Mesa directiva es por elección directa, cada estudiante podrá emitir solamente un voto por alguna de las listas o algún miembro de ella que se haya inscrito según los requisitos establecidos, siendo siempre una lista cerrada con prelación de cargos definida.
Art.61
Ganará la elección la lista que sea la primera mayoría, la cual será aquella que obtenga mejor cantidad de votos de las que se presenten a elección. Sólo se podrá votar por la lista completa que se presente a la elección.
Art.62
En caso de empate de votos entre dos listas se consideraran los votos objetados por los apoderados de mesa. En caso de persistir el empate se realizará una nueva elección entre las listas que tengan la misma cantidad de votos. La nueva elección se realizará al tercer día contado desde a fecha de la primera elección. En caso de ser fin de semana se entenderá el día hábil siguiente.
Art. 63
En caso de renuncia, imposibilidad, destitución personal, u otro problema que impida ejercer el cargo se reemplazará por el miembro inmediatamente inferior y el último cargo de la Mesa será ocupado por el delegado transversal más votado y así con el segundo y tercero. Si continúa la vacancia en el cargo la Mesa Directiva, presentara una propuesta de persona que será ratificada por el estudiantado mediante asamblea simple sin quórum especial.
Art. 64
La destitución de toda la Mesa Directiva produce un nuevo llamado a elección que se realizará por la Comisión investigadora en el plazo de 7 días. No pudiendo participar de esa elección ninguno de los miembros destituidos. La Comisión deberá formar un TRICEL al efecto para la elección.
Título 12
De los Delegados Transversales de Carrera
Art.65
Existirán cuatro delegados transversales, estos son miembros de apoyo y colaboración a la labor de la Mesa Directiva CEIF en sus diferentes áreas de su respectivo proyecto. Son elegidos en votación universal y directa. Participarán en el CEIF con trabajo conjunto con la Mesa directiva en cuatro áreas temáticas distintas.
-Delegado Académico que trabaja en conjunto con la Vicepresidencia.
-Delegado Económico y financiero, que trabaja en conjunto con la Secretaria General y secretario de finanzas.
-Delegado de Bienestar y deportes, que trabaja en conjunto con la Secretaria de Bienestar y Acción Social.
-Delegado de Extensión y Comunicaciones, que trabaja en conjunto con la Secretaria de Extensión y Comunicaciones.
Art. 66
La elección de estos representantes se realizará en conjunto con las elecciones del CEIF. Pudiendo presentarse a la elección como miembros integrantes de una lista o no, pero su votación será siempre por uno y en un voto diferente al de la Mesa Directiva CEIF.
Art.67
Se escogerán las primeras cuatro mayorías y estos por acuerdo deberán distribuirse en las Secretarias. Si no existiere acuerdo se prefiere en la decisión, al delegado más votado y así sucesivamente.
Art. 68
Si no se llenan los cupos de delegados transversales, es la Mesa Directiva quien los llenara para fortalecer su trabajo. Si la Mesa no pudiera llenarlos se entregarán al estudiante que desee acceder a este, publicitando la Mesa esta situación y teniendo que inscribirse en la oficina del CEIF para ejercerlo. No tiene en este caso derecho a vetar a la persona la Mesa del CEIF. Si dos personas se inscribiesen, se prefiere la persona que se inscribió antes y esta asume el cargo.
Art.69
Cada delegado transversal tendrá el 50% del voto de un integrante de la mesa directiva. Por tanto los delegados transversales en su conjunto tendrán 2 votos equivalentes, dentro de la mesa directiva.
Título 13
De la Interpretación y Reforma de los Estatutos del CEIF
Art.70
Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de alguno de los artículos de este Estatuto en cualquier caso, será la Mesa Directiva del CEIF la que por simple mayoría de sus miembros realizará la interpretación
Art.71
Las disposiciones del presente Estatuto no podrán ser alteradas, modificadas ni derogadas por resolución alguna, sino mediante un procedimiento en forma que deberá tener tramitación por la Mesa CEIF. Cualquier modificación que se efectúe con relación al presente Estatuto, deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los artículos correspondientes.
Art.72
Podrán presentar propuestas de reforma al presente estatuto:
a) El presidente del CEIF;
b) Dos integrantes de la Mesa Directiva, distintos del presidente;
c) Los cuatro delegados transversales en conjunto;
d) Un número no inferior a 70 de los miembros del CEIF.
Art.73
La propuesta deberá someterse el texto modificado a plebiscito, en el que se requerirá para ser ratificadas de la mayoría absoluta de los sufragios emitidos, y que deberá representar a lo menos la voluntad del 35% del estudiantado.
Si la propuesta es rechazada en el plebiscito, no podrá volver a ser presentada durante dos años desde que se llevó adelante el intento de reforma.
Art.74
En caso de tratarse de un cambio total al estatuto del CEIF, se procederá a convocar al estudiantado de manera amplia y abierta a presentar distintos proyectos, o solo uno en caso de no haber más proyectos. Con las propuestas que se presentan, se abrirá un primer término de discusión en comisión, que buscará homologar las distintas propuestas. De no haber acuerdo entre los proyectos presentados se ofrecerán los textos completos al estudiantado, teniendo que elegirse sólo uno de los proyectos. Se procederá a plebiscitar los cuerpos normativos entre el estudiantado requiriendo de un quórum de participación de 50% del estudiantado con derecho a voto En caso de ser rechazada la propuesta presentada según este mecanismo, esta no podrá volver a ser presentada durante dos años desde que llevó adelante el intento de reforma. Todo este proceso lo realizara la directiva CEIF correspondiente.
Título I
Del Centro de Estudiantes de Ingeniería ForestalConcepto, Domicilio, Bases, Principios y Propósitos.
Art. 1
El Centro de Estudiantes de Ingeniería Forestal (en adelante CEIF) de la Universidad de Chile, constituye una comunidad organizada de participación democrática a la que concurren todos y cada uno de los estudiantes matriculados de pre – grado de la Escuela de Ingeniería Forestal ( Aceptándose excepciones calificadas de alumnos que no puedan matricularse), en los distintos niveles de proposición, discusión y decisión que se abran en relación a problemas propios de la escuela, de la universidad y de la sociedad en general, y principalmente en aquellos en los que su opinión fuese considerada relevante.
Art. 2
El CEIF constituye su domicilio en la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Chile, situada en Avenida Santa Rosa 11315, comuna de La Pintana, Santiago de Chile.
Art. 3
Son principios informadores del CEIF los siguientes:
a) Democracia, tanto en la elección e integración de sus autoridades, la que debe ser universal, libre, secreta e informada, como en la proposición, discusión y toma de decisiones en los distintos temas, en las distintas instancias que según el presente estatuto corresponda.
b) Pluralismo y Tolerancia, facilitando la expresión de los más diversos puntos de vista, tanto en la acción como en la opinión, resguardando el debido respeto por los demás integrantes del CEIF, y por el igual ejercicio de este principio por todos sus miembros y la no discriminación arbitraria.
c) Independencia, en cuanto los miembros de CEIF, y particularmente sus representantes, no responderán en su actuación a más directrices que las que favorezcan a los intereses de la comunidad universitaria estudiantil, y en cuanto cada instancia en su interior actuará de manera autónoma, con las facultades que le señale el presente estatuto y sin perjuicio de la coordinación que el mismo establezca para la proposición, discusión y toma de decisiones en lo que fuera pertinente.
d) Publicidad, en la actuación de los representantes estudiantiles y en las rendiciones de cuentas que sean pertinentes, dando muestras constantes y permanentes de transparencia que garanticen un igualitario acceso a la información.
e) Responsabilidad, en la gestión política, administrativa y financiera, como a sí mismo en el desempeño de las funciones y atribuciones que le caben a cada uno de los órganos de éste, asegurando los mecanismos de fiscalización y control que de ellas caben conforme al presente estatuto.
f) Representatividad, en cuanto los representantes del estudiantado deben transmitir de manera fidedigna, firme y decidida la opinión de los integrantes del CEIF, expresada y canalizada a través de los procedimientos de rigor, a los distintos miembros de la comunidad universitaria, o a quien corresponda en el contexto social.
g) Integridad, participación, bienestar, solidaridad y desarrollo armónico de todos los miembros del CEIF, durante sus estudios superiores en esta unidad académica.
h) Impulsar y defender el proceso de constante transformación de los estudios de las ciencias forestales, de acuerdo al progreso del país y de su pueblo.
i) Fortalecer y desarrollar un movimiento estudiantil que defienda decididamente los derechos e intereses de los estudiantes, en tanto miembros de la facultad de Ciencias Forestales, de la universidad de Chile y la educación pública y nacional toda.
j) Promoción y desarrollo de la interrelación de los miembros del CEIF con la sociedad civil, con el objeto de coadyudar al progreso social del país.
Art.4
Son derechos de todos y cada uno de los miembros del CEIF:
a) El libre e igualitario acceso a los cargos que se establecen en el presente estatuto, sea tanto para elegir como para ser elegido, con las solas excepciones señaladas en este mismo cuerpo o en otros reglamentos específicos.
b) A informarse de manera directa, personal y responsable de toda actividad que se realice en la escuela.
c) A la libre asociación y difusión de toda idea.
d) De fiscalización directa, por medio de sus propios medios o a través de sus representantes, de toda actividad y gestión de cualquier dirigente u órgano del CEIF.
e) A ser representados de manera fidedigna por los mandatarios estudiantiles en las diversas instancias en las que les toque participar.
f) De realización, y de libre participación, en todas las actividades referidas en el presente estatuto, y las que estando al margen de éste no lo contravengan.
g) De petición y consulta para con cualquiera de los representantes estudiantiles, sea para con uno o varios de ellos, en los distintos ámbitos en los que les toque desenvolverse.
h) Los demás derechos que emanen del presente estatuto.
Art.5
Los miembros del CEIF tendrán como deberes:
a) Respetar y defender los principios y normas establecidas en el presente estatuto.
b) propender e impulsar el fortalecimiento del movimiento estudiantil en pos de la educación pública, absteniéndose de realizar cualquier acto que atente contra ello.
c) Cumplir fielmente con los mandatos que se asumieren al interior del CEIF.
d) Los demás que emanen del presente estatuto.
Art. 6
El CEIF sostiene, defiende y difunde los principios de la democracia, la libertad, la paz, la solidaridad y la justicia social, defiende y encabeza los intereses de los estudiantes de nuestra Facultad en sus reivindicaciones académicas, sociales y políticas, representándolos en forma exclusiva en su calidad de tales ante las autoridades de la Facultad de Ciencias Forestales, ante otros organismos públicos y privados, y ante otras entidades representativas estudiantiles de segundo o tercer grado del país y del extranjero.
Art. 7
El CEIF no establece diferencias ni impedimentos por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de género o socioeconómicas.
Art. 8
El CEIF garantiza la plena participación e integración de los estudiantes que integran la Facultad de Ciencias Forestales, asegurando el pluralismo ideológico, la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración responsable y transparente de sus recursos y la consecución de los propósitos consagrados en el presente estatuto.
Art. 9
Son propósitos fundamentales del CEIF:
a) Propender por todos los medios a la enseñanza y divulgación de los principios básicos de la democracia, capacitando recursos humanos en la actualización y profundización de las teorías y prácticas pluralistas, resaltando la ética, la justicia y la solidaridad como valores esenciales para la sociedad moderna, especialmente entre los estudiantes de la Facultad.
b) Propiciar la formación y la capacitación de los estudiantes en áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles y políticas del país.
c) Promover el otorgamiento de becas y el estudio de todos aquellos temas referidos a la problemática universitaria y en especial a los beneficios para la Facultad de Ciencias Forestales.
d) Promover el debate sobre la problemática estudiantil de nuestro país y especialmente de la Universidad de Chile y de la Facultad de Ciencias Forestales, en la búsqueda de mecanismos aptos para la superación de la misma, propiciando los recursos de acción tendientes a generar ese debate y las acciones colectivas estudiantiles transformadoras para esa superación.
e) Realizar seminarios, conferencias, promover la realización de cursos libre y/o electivos.
f) Promover la realización de documentos, investigaciones, simposios, encuentros y toda otra actividad tendiente a estudiar y accionar sobre la realidad institucional chilena, en general, y relativa a la educación, autonomía universitaria y libertad académica, y las propuestas para su reforma, así como las áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles y políticas, por parte de los propios integrantes de la Facultad y del CEIF, por los académicos, estudiantes o ciudadanos interesados en participar de dichas actividades. Permitiendo el intercambio de ideas destinado a la formación de hombres y mujeres para hacer aportes a la solución de las problemáticas políticas, económicas, sociales, culturales, educativas y estudiantiles de la Universidad, de los estudiantes de Ciencias Forestales y otros actores interesados en la educación.
g) Realizar todo tipo de acciones -culturales, sociales, asistenciales y académicas- con o sin fines de lucro que contribuyan a la mejora de la situación económico-social de la Universidad, de la Facultad de Ciencias Forestales y de la política educativa universitaria.
h) Estudiar, analizar y realizar propuestas y aportes referidos a las políticas gubernamentales nacionales sobre la Universidad, especialmente sobre la facultad de Ciencias Forestales y sus estudiantes y referidos a la política educativa y académica de la Facultad.
i) Mantener fluidas relaciones con entidades públicas y privadas, instituciones intermedias y gubernamentales, nacionales y/o extranjeras para obtener intercambio de conocimientos, informaciones, planificación de actividades, adopción de experiencias llevadas a cabo con éxito y llevar a cabo toda otra acción que contribuya los objetivos de la entidad.
j) Mantener fluidas relaciones con otras entidades similares nacionales o extranjeras para coadyuvar a la prosecución de los objetivos institucionales, manteniendo su independencia de objetivos y funcionamiento. Especialmente mantener fluidas relaciones con las autoridades de la Facultad de Ciencias Forestales, con la Universidad de Chile, la FECH y otros Centros de Estudiantes de la Universidad o del país.
k) Brindar a otras instituciones públicas o privadas que así lo requieran, su opinión o asesoramiento en los aspectos institucionales y de políticas educativas universitarias, especialmente las referidas al ámbito de la Facultad de Ciencias Forestales y fundamentar opiniones relativas a las materias que constituyen objetivos de promoción del CEIF.
l) Realizar por si o promover y contribuir a la realización de publicaciones internas periódicas o de otro tipo relativas a las temáticas incluidas entre los objetivos del CEIF, estas actividades enunciadas se realizaran con o sin fines de lucro.
m) Bregar por la defensa y el respeto de los derechos humanos, tanto en el respecto de los derechos políticos y civiles, como en los de tercera generación como son los económicos, sociales y culturales.
n) Apuntar al cambio de las concepciones tradicionales y caducas de las Ciencias Forestales, instando a la formación de una conciencia crítica hacia la concreción de un modelo forestal y utilización de recursos mas justo y democrático propendiendo el fortalecimiento de temáticas de apoyo ambiental y manejo de bosque nativo, al servicio de las necesidades de la toda la sociedad.
ñ) Facilitar los medios para que los estudiantes faltos de recursos realicen su carrera.
Título 2
De la adhesión a la FECH y CONECIF
Art. 10
El CEIF reconoce su adhesión e integración a la entidad que poseen todos los estudiantes de la Universidad de Chile: la Federación de Estudiantes (FECH) y entrega poder a dicha organización para que se adhiera o integre organizaciones regionales o nacionales en su representación. Cumpliendo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de dichas estructuras, en tanto no se opongan al presente estatuto, reconociéndose como el Centro de Estudiantes por la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Chile que integra dicha entidad y exigiendo igual reconocimiento por parte de las mencionadas organizaciones.
Art.11
Sin perjuicio del Art. anterior la incorporación o el ingreso del CEIF a cualquiera nueva organización social o política a la que ella decida incorporarse se supeditará a los siguientes principios:
a) Que dicha organización sea democrática en su generación y ejercicio;
b) Que sus fines sean compatibles con el presente estatuto; y
c) Que se respete la autonomía del CEIF
Art. 12
El retiro del CEIF de la federación de estudiantes deberá ser aprobado por plebiscito, el cual deberá contar con un quórum de participación del 60% de todos los estudiantes con derecho a voto de la carrera. Para reincorporarse a la federación se utilizará el mismo mecanismo y quórum
Art. 13
El CEIF adhiere a la Corporación Nacional de Estudiantes de Ciencias Forestales denominada en adelante CONECIF, en su calidad miembro integrante de esta. Por ser una organización de carácter nacional que propende el desarrollo de esta área del conocimiento, siendo un organismo aglutinador de la visión y crítica estudiantil sobre los tópicos de las Ciencias Forestales. Pese a lo antes señalado el CEIF solo estará supeditado a las decisiones de la FECH
Art. 14
El retiro del CEIF de la CONECIF, deberá ser aprobado por plebiscito, el cual deberá contar con un quórum de participación del 30% de todos los estudiantes con derecho a voto de la carrera. Para reincorporarse al CONECIF se utilizara el mismo mecanismo y quórum
Art. 15
Existirán tres delegados de la comisión de la Universidad de Chile en la carrera que representarán a esta en la CONECIF. Se elegirán con periodicidad de 2 años a través de un sistema de votación universal, informada y secreta. Se realizará esta votación en la misma fecha que se efectúen los comicios de la mesa directiva y delegados transversales, siendo esta fecha modificable si las circunstancias así lo ameritan. Son elegidos de manera directa las tres primeras mayorías, dentro del escrutinio. Los tres delegados tomaran su orden en la directiva según la votación obtenida.
Título 3
Del Patrimonio del CEIF y El Fondo Social –Presupuesto y Programa Participativo.
Art. 16
El patrimonio del CEIF, se renueva cada año y esta integrado por el dinero que entreguen tanto la facultad, de manera eventual, como los de la Federación y el arriendo de las instalaciones donde se ubica el CEIF. Además, se encuentra compuesto por los bienes que posee en la actualidad y los dineros que obtenga por la realización de actividades y prestación de servicios de manera independiente.
Art.17
Dicho patrimonio podrá acrecentarse de las siguientes formas:
a) Los bienes que se adquieran con el patrimonio de la entidad, sus frutos e intereses.
b) Las rentas, frutos e intereses que resulten de los bienes del CEIF adquiridos con el aporte de sus integrantes o de los previstos en el apartado anterior y los ingresos provenientes de actividades, rifas, fiestas, servicios o beneficios organizados por la entidad;
c) Los aportes voluntarios de sus integrantes;
d) Los aportes de todas aquellas personas que desean cooperar con los objetivos de la entidad;
e) Las contribuciones de otras entidades públicas o privadas que, realizadas voluntariamente o en virtud de acuerdos, contratos o convenios, contribuyan al mejoramiento de las condiciones de los estudiantes y no se constituyan en la única fuente de recursos para la entidad;
f) Toda otra fuente lícita de ingresos acordes con el carácter no lucrativo o "sin fines de lucro" de la entidad.
Art. 18
Los fondos de la entidad se depositarán en un banco que la Directiva del CEIF resuelva, en cuentas en las cuales el CEIF considere pertinente y que sea de público conocimiento por los todos los estudiantes de la facultad.
DEL FONDO SOCIAL
Art. 19
El Fondo Social del CEIF esta compuesto por todo su presupuesto, el cual pertenece a todos sus miembros, los estudiantes de la facultad. Por tanto, son ellos los llamados a determinar en que serán gastados.
Art. 20
Luego de empezar la gestión una nueva Mesa Directiva, esta tiene el plazo de un mes para convocar a un referéndum, el cual contendrá áreas de desarrollo para gastos (deporte, recreación, foros, etc.), en base al programa presentado por la Mesa Directiva entrante. Por medio de ese referéndum se determinará en cuales de dichas áreas se gastará mayor cantidad de recursos, no importando la cantidad específica de estos, que estará determinada por la suma de dineros que tenga a disposición el CEIF para ese periodo asignando porcentualmente cuanto puede ser gastado por el CEIF. El quórum mínimo de participación para la validación del referéndum será de un 15% del total del estudiantado Cabe destacar sobre este punto que se dará mas recursos a las tres áreas temáticas mas votadas por el estudiantado, lo cual, será fiscalizado al finalizar el periodo por una cuenta publica obligatoria que deberá presentar la Mesa Directiva saliente La votación de estas áreas se efectuará por un sistema de voto único marcando una sola preferencia (solo una área temática)
Art. 21
En conjunto el CEIF deberá gastar por lo menos un 40% de sus dineros en estas tres áreas temáticas escogidas por los estudiantes, en la actividad o proyecto que estime. Lo anterior puede ser susceptible de modificación por causa presupuestaria fundamentada, y debe ser informado a todo el estudiantado por cualquier medio de comunicación masivo. Este proceso se salvaguarda por la cuenta pública anual que debe entregar obligatoriamente al finalizar el mandato una Mesa Directiva También responden de este procedimiento los delegados transversales que participen en alguna Secretaria por los montos que reciba esta .
Art. 22
Independiente del artículo anterior, se debe establecer un presupuesto descentralizado acorde, para desarrollar los proyectos que desee realizar el estudiantado. Por tanto, se establece que las políticas en el presupuesto del CEIF son participativas en nuestra facultad, estableciéndose que un 20% de los dineros del CEIF serán entregados directamente al estudiantado a través del sistema de proyectos concúrsales, siendo escogidos mediante referéndum uno o mas proyectos, siendo su numero máximo tres. El quórum mínimo de participación para la validación del referéndum será de un 15% del total del estudiantado. El plazo de recepción de proyectos por la Mesa Directiva será de un mes y la votación difundida por cualquier medio de comunicación masivo. Se diferenciará en los proyectos según su objeto y finalidad, o cualquier otro distintivo que los haga de fácil reconocimiento para el estudiantado. Todos los proyectos presentados irán enunciados en el voto. La votación se hará solamente por uno de los proyectos. Los montos y número de proyectos podrán ser modificados por los órganos del CEIF (Mesa Directiva y delegados transversales) por causa presupuestaria fundamentada.
Art. 23
Los recursos destinados por la Mesa Directiva a las áreas temáticas que los estudiantes escogieron, como los recursos destinados a financiar proyectos específicos se denominarán en adelante Presupuesto Participativo CEIF.
Art. 24
Los referéndum establecidos en este estatuto, tanto el de las áreas temáticas como el de proyectos específicos pasan a denominarse en adelante Programa Participativo CEIF. Ambas instancias pueden realizarse en conjunto o por separado a elección de la Mesa Directiva en acuerdo con los delegados transversales.
Título 4
Órganos Del CEIF
Art.25
Son órganos del CEIF:
1. El congreso CEIF;
2. La Asamblea de Estudiantes de Carrera o Facultad;
3. Mesa Directiva;
4. Delegados Transversales;
5. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL);
6. La Asamblea de Estudiantes de Campus;
7. Delegados comisión Universidad de Chile de la CONECIF.
Ningún individuo, grupo o asociación podrá asumir las funciones propias de estos órganos e/o instancias.
Título 5
Del Congreso CEIF
Art.26
El congreso CEIF es un órgano ordinario cada 2 años y extraordinario cada vez que así lo determine la Mesa directiva en acuerdo con los delegados transversales siempre que exista una razón fundada para llevarlo a cabo. También será ordinario cada vez que se realice un congreso FECH, como precongreso local, instancia previa para discutir las políticas universitarias. Al ser soberana esta instancia puede definir todas las políticas que se llevarán a cabo por el Centro de Estudiantes, y por lo tanto es un órgano de representación estudiantil. De todas maneras sus decisiones finales deberán ser refrendadas por el estudiantado si así fuese necesario. Será presidida por la Mesa Directiva del CEIF en su conjunto.
Art.27
Podrán participar en esta instancia todos los miembros del CEIF (todos los estudiantes de la carrera) y quienes sean invitados para aportar a la discusión desde su experiencia, pudiéndose crear comisiones de trabajo, realizar charlas, realizar reuniones plenas, etc. Todo con el fin de discutir y tomar decisiones trascendentales para el futuro del CEIF.
Art.28
La duración, la fecha, y los temas específicos a tratar serán determinados por la Mesa Directiva con acuerdo de los delegados transversales, o en base a las propuestas de comisiones abiertas extraordinarias preparadas para dicho efecto. De todas maneras el congreso como tal no podrá durar más de una semana.
Art 29
Dentro del congreso podrán discutirse:
1. Modificación del estatuto del CEIF. Para modificar este cuerpo se necesitará siempre referéndum, con un quórum de validación del 30% de todo el alumnado con derecho a voto;
2. Modificación o creación de nuevos reglamentos anexos;
3. Proposición de planes y orientaciones a la Mesa Directiva para su implementación;
4. Control de la gestión de la Mesa Directiva en el cumplimiento de su programa;
5. Proposición y diseño de definiciones de política universitaria y de facultad, a seguir por el CEIF.
6. Cualquier otra situación que merezca la relevancia de ser llevado a este congreso.
Título 6
De la Asamblea de estudiantes de carrera o facultad
Art.30
La Asamblea de Estudiantes es el órgano máximo del CEIF. Ella es soberana y sus resoluciones son válidas, obligatorias y deben ser cumplidas, en tanto se encuadren dentro de los quórum y se ajusten a las disposiciones estatutarias, sea llamada por la Mesa Directiva, o algún miembro del CEIF. La Asamblea tendrá el carácter de extraordinaria. Las decisiones de esta asamblea se ven supeditadas a las resoluciones tomadas por la asamblea de estudiantes de campus. Sin embargo para que se supedite la asamblea de carrera o facultad a las decisiones de la asamblea de campus, esto deberá constar expresamente a través de una votación que se realizará en la asamblea de carrera o facultad respectiva, pudiendo ser así para cualquier temática y para su validación debe tener los mismos quórum pedidos para las asambleas del art.26, dependiendo de la problemática a tratar.
Se entenderá que asamblea de carrera es la efectuada solo por estudiantes de Ingeniería Forestal. Se entenderá que asamblea de facultad es la efectuada por estudiantes de Ingeniería Forestal e Ingeniería de la Madera. Se entenderá que asamblea de campus es aquella en que participan estudiantes de Ingeniería Forestal, Ingeniería de la Madera, Ingeniería Agronómica e Ingeniería en Recursos Naturales Renovables.
Art.31
La Asamblea será convocada por el presidente del CEIF, la mayoría simple de la Mesa Directiva, o por los 4 delegados trasversales, o por un mínimo de 50 estudiantes acreditados mediante las respectivas firmas ante la Mesa Directiva, con una antelación mínima de 24 horas, asegurando la publicidad necesaria y especificando, en todos los casos, el motivo de la convocatoria.
Art.32
La Asamblea requerirá para tomar acuerdos, y siempre que las decisiones que adopte impliquen cualquier forma de alteración del curso normal de las actividades de la Facultad, de la concurrencia de a lo menos un 25% del estudiantado en la facultad. En los demás casos, tratándose de Asambleas que no alteren el curso normal de las actividades de la escuela, el quórum requerido será de un 20% del estudiantado, debiendo siempre las votaciones llevarse a cabo mediante sufragio de cualquier tipo. Tratándose de asambleas meramente informativas no se requerirá de quórum alguno.
Art.33
En caso de movilizaciones que alteren el normal funcionamiento de la escuela, la Asamblea sesionará a lo menos 1 vez por semana, con un aviso de 24 horas de antelación, debiendo la Mesa Directiva rendir cuenta de sus actos y del curso que toma el conflicto. Las decisiones que adopte la Asamblea tendrán un valor vinculante para todo aquel que se encuentre dentro del recinto en movilización. Será esta instancia la que determine el inicio, desarrollo de las negociaciones, progresividad y término del estado que genera la movilización.
Título 7
De la Mesa Directiva
Art.34
La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del CEIF, y su máximo representante frente a las autoridades y la comunidad. La toma de decisiones al interior del CEIF será por voto paritario de los miembros de la Mesa.
Art.35
La Mesa Directiva del CEIF estará integrada por 5 miembros:
a) Presidente.
b) Vice – presidente.
c) Secretario General.
d) Secretario de acción social y bienestar.
e) Secretario de Extensión y Comunicaciones.
Existirá, además, un Secretario De Finanzas que será nombrado por la Mesa Directiva como un cargo técnico y de confianza. Si no contara con la confianza de este, podrá pedir su renuncia con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, teniendo la Mesa Directiva que nombrar a un nuevo Secretario.
Art.36
El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de un año, pudiendo cualquiera o todos ellos ser reelectos indefinidamente. Para formar parte de la Mesa Directiva se requiere ser electo conforme a lo establecido en el presente estatuto.
Art.37
En las deliberaciones de la Mesa Directiva todos sus integrantes participan con voz y con voto. El peso de cada miembro de la mesa directiva será de un 20% cada uno. Se podrá sesionar con la participación de a lo menos 3 miembros.
Art.38
La Mesa Directiva del CEIF tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea y las propias, interpretándolas en caso de duda.
b) Dirigir la administración del CEIF.
c) Ejercer, por medio del Presidente o de quien lo reemplaza pudiendo ser este cualquier miembro de la Mesa Directiva, la representación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en los que la entidad este interesada.
d) Resolver sobre la calidad de los miembros en caso de duda.
e) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino que crea conveniente.
f) Rendir cuenta pública de su gestión, a lo menos el último mes antes de finalizar su mandato, ante Asambleas de Carrera convocada al efecto.
g) Abrir, por intermedio del Presidente o cualquier miembro de la Mesa Directiva cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagar los gastos, cuando el Consejo le otorgue el poder de representación pertinente.
h) Organizar y convocar a la Asamblea General de Estudiantes y presidir sus deliberaciones.
Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad, requiriéndose para el caso de venta, permuta o cesión o gravámenes de bienes inmuebles.
i) Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
Presidir el Congreso CEIF.
j) Convocar a elecciones para la renovación de autoridades y fijar fecha de comicios.
A. DEL PRESIDENTE DEL CEIF
Art.39
Son deberes y atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes:
a) Ejercer la representación oficial y legal de la entidad.
b) Presidir las deliberaciones de la Mesa Directiva, además de dirigir las Asambleas.
c) Informar a la Mesa Directiva de todos los actos o gestiones que realice en ejercicio de sus funciones.
d) Firmar, conjuntamente con el Vicepresidente, las actas de reuniones de la Mesa Directiva y de las Asambleas.
e) Firmar la correspondencia oficial y todo otro documento de naturaleza institucional, juntamente con el Vicepresidente.
f) Autorizar, conjuntamente con el Vicepresidente, los gastos y pagos, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito en el presente Estatuto, Reglamentos de orden interno, Resoluciones de los otros órganos y mecanismos de consultas y plebiscito.
g) Convocar a la Mesa Directiva y a las Asambleas.
h) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
i) Comunicar los asuntos que han tenido entrada para el tratamiento por la Mesa Directiva o la Asamblea.
j) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en las sesiones de la Mesa Directiva y las propuestas que se presentaran para el Consejo de Representantes.
k) Votar como cualquier miembro de la mesa directiva en las votaciones de esta.
l) En casos urgentes y graves, tomar las decisiones sin consulta a los demás miembros de la Mesa Directiva, las que necesariamente deberán ser ratificadas por el resto de los integrantes de la Mesa. De no contar con esta ratificación, se hará presente la sanción que determine el presente estatuto, según el procedimiento que corresponda aplicar al efecto.
m) Convocar a plebiscito, referéndum o consulta cuando ello proceda en conformidad a lo señalado en el presente estatuto.
n) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
B. DEL VICEPRESIDENTE DEL CEIF
Art. 40
El Vice – presidente, además de su activa participación al interior de la Mesa, tendrá las siguientes funciones:
a) Subrogar al presidente del CEIF en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.
b) Asumir funciones específicas propias de las políticas de dirección de la Mesa Directiva del CEIF.
c) Registrar en actas las resoluciones de la Mesa Directiva, transcribiéndolas al libro correspondiente, numerándolas cronológicamente y suscribiéndolas conjuntamente con el Presidente.
d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y todo otro documento de carácter institucional.
e) Entregar apoyo a los estudiantes con problemas graves de índole académica y, en caso de ser necesario, asumir su representación ante las autoridades.
f) Coordinar las Asambleas.
g) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
C. DEL SECRETARIO GENERAL
Art.35
Son deberes y atribuciones del Secretario General del Centro de Estudiantes:
a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y reemplazarlo en el caso de ausencia, impedimento o separación del cargo, cuando no pueda el vicepresidente, sin embargo puede sustituirlo en la firma de documentos en cualquiera de estas circunstancias.
b) Realizar las comunicaciones a los integrantes de la Mesa Directiva, citándolos a las sesiones que fueran convocadas, respetando en cada caso los plazos previstos en el presente Estatuto.
c) Llevar, con el Secretario de Finanzas, el registro de la entidad y las cuentas del CEIF. Teniendo que hacer pública dos veces al año,(una por semestre) las cuentas presupuestarias del CEIF a todo el estudiantado por cualquier medio de información masiva
d) Actuar como ministro de fe en todas las actuaciones, acuerdos y documentos oficiales del CEIF, y entregar copia de ellas cuando cualquier estudiante lo solicitase.
e) Publicitar mensualmente entre los estudiantes las resoluciones que hubiera aprobado la Mesa Directiva.
f) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
g) Tomar y llevar un registro de todas las Actas de reunión de la Mesa Directiva CEIF.
D. DE LOS SECRETARIOS DE ACCIÓN SOCIAL, BIENESTAR , Y DE EXTENSION Y COMUNICACIONES
Art.41
De igual manera ambos secretarios deben propender a ayudar y asesorar a los otros miembros de la Mesa Directiva en las funciones que se le solicite, además tendrán como funciones primordiales asignadas por el carácter de su función principal.
Art.42
el Secretario de Acción Social, Bienestar , tiene por función preferente el propender a que los estudiantes, en especial aquellos de escasos recursos, realicen sus actividades de las mejores condiciones posibles. Debe, además, encargarse de todas aquellas actividades por medio de las cuales los estudiantes de vinculan con el mundo social y sus problemáticas, y además de su activa participación al interior de la mesa directiva, tendrá las siguientes funciones:
a) propender y coordinar todas las iniciativas tendientes a cumplir los objetivos propios de su cargo;
b) coordinar la realización de actividades sociales y proyectos sociales permanentes de los estudiantes , y demás que le consideren de relevancia en la ejecución del programa de la Mesa Directiva del CEIF;
c) coordinar actividad con la dirección de bienestar estudiantil de la facultad;
d) velar por el correcto funcionamiento de los servicios sociales que preste la escuela a los estudiantes, especialmente sobre alimentación y materiales de estudios;
e) estará a cargo de una central de trabajo universitario para la carrera (CTU CEIF ) cuya finalidad será la de buscar coordinar e informar respecto de las ofertas laborales a las que pudieran tener acceso los estudiantes. Dicha CTU podrá coordinarse, para estos efectos, con la CTU de la FECH y con cualquier otro organismo que persiga los mismos fines.
f) Las demás que tengan su origen en la naturaleza de dicho cargo.
Art.43
El Secretario de Extensión y Comunicaciones del CEIF tendrá las siguientes funciones:
a) coordinar la realización de actividades sociales y proyectos sociales permanentes de los estudiantes , y demás que le consideren de relevancia en la ejecución del programa de la Mesa Directiva del CEIF
b) el diseñar una estrategia comunicacional que permita posicionar al CEIF en temas de interés nacional. La forma y oportunidad en que se desarrollen estas actividades de comunicación social, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva.
c) fomentar y coordinar la realización de actividades culturales tanto al interior como hacia el exterior de la facultad.
d) asegurar que todos los miembros del CEIF sean periódica, objetiva y completamente informados sobre el accionar de la Mesa Directiva en sus diversas instancias, como también de toda materia que por su naturaleza sea de interés para la comunidad universitaria.
e) Llevar un archivo público de todos los documentos que digan relación con las actividades del CEIF.
f) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
E. DEL SECRETARIO DE FINANZAS
Art.44
Serán funciones del Secretario de Finanzas:
a) Llevar conjuntamente con el Secretario General el registro de dineros del CEIF.
b) Preparar los libros de contabilidad.
c) Presentar a la Mesa Directiva las informaciones contables que se le requieran.
d) Firmar, si es necesario, conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente, los cheques, recibos y demás documentos.
e) Efectuar los pagos ordinarios de administración, cuando se los indique el Presidente.
f) Preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Mesa Directiva.
g) Toda otra actividad que haga a la funcionalidad de su cargo y que la Mesa Directiva le establezca.
Título 8
Del tribunal calificador de elecciones
Art.45
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es el órgano del CEIF competente para fiscalizar, organizar y supervigilar la correcta realización y desarrollo de las elecciones a cargo de representación y cualquiera otra forma de consulta estudiantil.
Art.46
El TRICEL deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros para adoptar sus resoluciones.
Art.47
Cualquier estudiante que se encuentra inscrito en la nómina para ser parte del TRICEL, perderá esta calidad en el caso de presentarse a cualquier cargo de elección popular durante el año que dure la vigencia del referido listado.
Art.48
En todo proceso electoral o consultivo, el TRICEL garantizará el derecho a que el sufragio sea universal, igualitario, secreto, personal e informativo. Para dicho efecto se remitirá a lo señalado en el reglamento orgánico de elecciones y escrutinios.
Art.49
Los miembros del TRICEL pueden ser cualquier estudiante de la carrera, escogido al azar. Si existiese algún reclamo por la composición de los miembros del TRICEL, debe ser evaluado con sumo criterio por la Mesa Directiva en su conjunto. Si no se completan los cargos de TRICEL los designará la Mesa Directiva en su conjunto a través de medios que ellos determinen.
Art.50
El número de integrantes del TRICEL será de tres personas quienes podrán cambiar en cada elección, referéndum o consulta que haya.
Título 9
De los plebiscitos y simples consultas
Art.51
Plebiscito es toda consulta directa a los estudiantes sobre materias específicas o generales, siendo siempre su resultado vinculante para los órganos del CEIF.
Simple consulta es una consulta amplia sobre cualquier tema que interese al estudiantado, pero no posee fuerza obligatoria para hacerla vinculante.
Art.52
Podrán llamar a plebiscito el presidente del CEIF, la mayoría simple de la Mesa Directiva, o 100 estudiantes acreditados según la estipulación de su nombre, su firma, número de matricula, Rut, y semestre que cursa, situación que deberá ser corroborada en Secretaria de Estudios por los miembros del CEIF. En el caso de un plebiscito que sólo convoque a una determinada generación, para temas específicos de ella, la podrán llamar 30 estudiantes de la respectiva generación acreditados de la forma antes señalada.
Art.53
Cualquier plebiscito debe ser avisado con una antelación mínima de 48 horas y para que tenga validez debe contar con un quórum mínimo de 25% de los estudiantes de la facultad, con excepción de la situación de destitución de la Mesa Directiva, que poseerán otros quórum.
Título 10
De la Fiscalización y de las Sanciones al CEIF
Art.54
los siguientes actos serán considerados faltas y como tales serán sancionados siguiendo el procedimiento establecido en el presente estatuto:
a) la infracción reiterada a cualquiera de las normas contempladas en el presente estatuto, así como toda acción que sea contraria con lo dispuesto para los órganos resolutivos del CEIF;
b) Todo acto que constituya o determine fraude electoral, de cualquier naturaleza que éste sea;
c) Todo acto de delación, presión indebida, persecución o extorsión ejercido sobre cualquier estudiante o grupo de estudiantes, como también cualquier abuso cometido sobre el legítimo ejercicio de un derecho establecido en el presente estatuto;
d) Lejanía o abandono de las funciones propias del cargo que se asuma, que signifiquen un perjuicio grave para los intereses del estudiantado;
e) Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación de fondos del CEIF, sean éstos bienes monetarios o materiales;
f) Cualquier acto que implique asumir funciones que no se le encuentran entregadas por su cargo o atribuirse roles que no se poseen;
g) Cualquier acto que la comunidad estudiantil con una presentación formal de más de 100 estudiantes crea debe ser investigado.
Art.55
La comisión de cualquiera de las infracciones contempladas en el artículo anterior generará alguna de las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal del cargo que ocupa.
b) Destitución del cargo.
c) Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que se contemplan en el presente estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo representativo.
Art.56
Las letras a, f y del Art. 49 darán lugar a la suspensión, las letras b y c pueden dar lugar a la inhabilidad, y las letras b y d pueden dar lugar a la inhabilidad temporal o definitiva, mientras que las letras e y g deberán ser determinadas gradualmente en el procedimiento.
PROCEDIMIENTO
Art.57
Podrán presentar cualquier acusación.
a) A lo menos 100 estudiantes de la Facultad.
Art.58
El inicio del Proceso se presentará por escrito ante la Mesa Directiva, la cual convocará a la designación mediante sorteo de una comisión fiscalizadora, que recibirán e investigarán los antecedentes de la acusación. Esta estará conformado por 5 miembros del estudiantado. Quienes hayan presentado la acusación elegirán a un representante quien llevará adelante la investigación, además el acusado puede escoger que alguien lleve su defensa, o hacerlo personalmente .
La Comisión votará según el mérito de los antecedentes debiendo contar la decisión final con la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, dentro de un plazo máximo de 7 días.
Todas las resoluciones que sobre la materia se adopten deberán publicarse, incluyendo en ellas las votaciones y fundamentaciones de mayoría y de minoría que concurran en la decisión.
Art.59
Si se trate de sentencia contraria al acusado, dicha sentencia deberá ser ratificada mediante referéndum mediante mayoría simple el estudiantado de la facultad a través del mecanismo del plebiscito. los quórums requeridos para esta instancia será los siguientes:
a) En el caso de los delegados Transversales el 30% del estudiantados matriculados
b) En el caso de un miembro de la Mesa Directiva el 35% de los estudiantes matriculados.
c) En el caso de la Mesa Directiva Completa el 50% de los estudiantes matriculados.
Título 11
Sistema de elección de la Mesa Directiva
Art.60
El sistema de elección de la Mesa directiva es por elección directa, cada estudiante podrá emitir solamente un voto por alguna de las listas o algún miembro de ella que se haya inscrito según los requisitos establecidos, siendo siempre una lista cerrada con prelación de cargos definida.
Art.61
Ganará la elección la lista que sea la primera mayoría, la cual será aquella que obtenga mejor cantidad de votos de las que se presenten a elección. Sólo se podrá votar por la lista completa que se presente a la elección.
Art.62
En caso de empate de votos entre dos listas se consideraran los votos objetados por los apoderados de mesa. En caso de persistir el empate se realizará una nueva elección entre las listas que tengan la misma cantidad de votos. La nueva elección se realizará al tercer día contado desde a fecha de la primera elección. En caso de ser fin de semana se entenderá el día hábil siguiente.
Art. 63
En caso de renuncia, imposibilidad, destitución personal, u otro problema que impida ejercer el cargo se reemplazará por el miembro inmediatamente inferior y el último cargo de la Mesa será ocupado por el delegado transversal más votado y así con el segundo y tercero. Si continúa la vacancia en el cargo la Mesa Directiva, presentara una propuesta de persona que será ratificada por el estudiantado mediante asamblea simple sin quórum especial.
Art. 64
La destitución de toda la Mesa Directiva produce un nuevo llamado a elección que se realizará por la Comisión investigadora en el plazo de 7 días. No pudiendo participar de esa elección ninguno de los miembros destituidos. La Comisión deberá formar un TRICEL al efecto para la elección.
Título 12
De los Delegados Transversales de Carrera
Art.65
Existirán cuatro delegados transversales, estos son miembros de apoyo y colaboración a la labor de la Mesa Directiva CEIF en sus diferentes áreas de su respectivo proyecto. Son elegidos en votación universal y directa. Participarán en el CEIF con trabajo conjunto con la Mesa directiva en cuatro áreas temáticas distintas.
-Delegado Académico que trabaja en conjunto con la Vicepresidencia.
-Delegado Económico y financiero, que trabaja en conjunto con la Secretaria General y secretario de finanzas.
-Delegado de Bienestar y deportes, que trabaja en conjunto con la Secretaria de Bienestar y Acción Social.
-Delegado de Extensión y Comunicaciones, que trabaja en conjunto con la Secretaria de Extensión y Comunicaciones.
Art. 66
La elección de estos representantes se realizará en conjunto con las elecciones del CEIF. Pudiendo presentarse a la elección como miembros integrantes de una lista o no, pero su votación será siempre por uno y en un voto diferente al de la Mesa Directiva CEIF.
Art.67
Se escogerán las primeras cuatro mayorías y estos por acuerdo deberán distribuirse en las Secretarias. Si no existiere acuerdo se prefiere en la decisión, al delegado más votado y así sucesivamente.
Art. 68
Si no se llenan los cupos de delegados transversales, es la Mesa Directiva quien los llenara para fortalecer su trabajo. Si la Mesa no pudiera llenarlos se entregarán al estudiante que desee acceder a este, publicitando la Mesa esta situación y teniendo que inscribirse en la oficina del CEIF para ejercerlo. No tiene en este caso derecho a vetar a la persona la Mesa del CEIF. Si dos personas se inscribiesen, se prefiere la persona que se inscribió antes y esta asume el cargo.
Art.69
Cada delegado transversal tendrá el 50% del voto de un integrante de la mesa directiva. Por tanto los delegados transversales en su conjunto tendrán 2 votos equivalentes, dentro de la mesa directiva.
Título 13
De la Interpretación y Reforma de los Estatutos del CEIF
Art.70
Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de alguno de los artículos de este Estatuto en cualquier caso, será la Mesa Directiva del CEIF la que por simple mayoría de sus miembros realizará la interpretación
Art.71
Las disposiciones del presente Estatuto no podrán ser alteradas, modificadas ni derogadas por resolución alguna, sino mediante un procedimiento en forma que deberá tener tramitación por la Mesa CEIF. Cualquier modificación que se efectúe con relación al presente Estatuto, deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los artículos correspondientes.
Art.72
Podrán presentar propuestas de reforma al presente estatuto:
a) El presidente del CEIF;
b) Dos integrantes de la Mesa Directiva, distintos del presidente;
c) Los cuatro delegados transversales en conjunto;
d) Un número no inferior a 70 de los miembros del CEIF.
Art.73
La propuesta deberá someterse el texto modificado a plebiscito, en el que se requerirá para ser ratificadas de la mayoría absoluta de los sufragios emitidos, y que deberá representar a lo menos la voluntad del 35% del estudiantado.
Si la propuesta es rechazada en el plebiscito, no podrá volver a ser presentada durante dos años desde que se llevó adelante el intento de reforma.
Art.74
En caso de tratarse de un cambio total al estatuto del CEIF, se procederá a convocar al estudiantado de manera amplia y abierta a presentar distintos proyectos, o solo uno en caso de no haber más proyectos. Con las propuestas que se presentan, se abrirá un primer término de discusión en comisión, que buscará homologar las distintas propuestas. De no haber acuerdo entre los proyectos presentados se ofrecerán los textos completos al estudiantado, teniendo que elegirse sólo uno de los proyectos. Se procederá a plebiscitar los cuerpos normativos entre el estudiantado requiriendo de un quórum de participación de 50% del estudiantado con derecho a voto En caso de ser rechazada la propuesta presentada según este mecanismo, esta no podrá volver a ser presentada durante dos años desde que llevó adelante el intento de reforma. Todo este proceso lo realizara la directiva CEIF correspondiente.

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